Renovada la declaración de Zona de Protección Acústica Especial al distrito de Centro

Zona de Protección Acústica Especial

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 21 de diciembre, renovar la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) para la totalidad del distrito de Centro, al tiempo que acordó el Plan Zonal Específico de la misma. Esta medida se aprueba tras la revisión a los 5 años, de acuerdo con la normativa, de la Zona de Protección Acústica Especial declarada en 2012 para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

La actuación se enmarca en la serie de actuaciones que el área de Medio Ambiente y Movilidad ha puesto en marcha, en un proceso de diálogo con asociaciones vecinales y el sector del ocio, a fin de preservar el bienestar de los ciudadanos y de mejorar las condiciones ambientales en las que las personas desarrollan su día a día en Madrid. Se instaura el periodo de información pública de un mes, tras la publicación del dictamen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) para la presentación de alegaciones, tanto de asociaciones u organismos como por parte de la ciudadanía madrileña.

El ocio nocturno es uno de los principales causantes de molestias entre la población, especialmente por los altos niveles de ruido que se producen durante el periodo de descanso de los vecinos residentes en las zonas donde se concentran los locales.

Ámbito de aplicación

La nueva Zona de Protección Acústica Especial se ha aprobado para orientarlos hacia el cumplimiento de los objetivos marcados, y continuará actuando en la totalidad del Distrito Centro, como la declarada en 2012. Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica citadas anteriormente: se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico de Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se ha podido comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en hasta 19 dBA.

Dentro del ámbito de la Zona de Protección Acústica Especial y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: Zonas de contaminación acústica Alta, Moderada y Baja, siendo las primeras aquellas en las que se ha apreciado una mayor superación de los objetivos de calidad acústica, igual o superior a 10 dBA, Moderada cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA y Baja cuando la superación no llega a 5 dBA.

Régimen para zona de contaminación acústica alta

A esta zona se le aplicarán las medidas más restrictivas, entre ellas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
  • En los locales que ya existen, solo se admitirán los cambios de actividad cuando esta sea a otra hora menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) será de 10:00 a 01:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 horas.

Régimen para zona de contaminación acústica media

A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
  • En las actividades existentes solo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) será de 10:00 a 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 horas.

Régimen para zona de contaminación acústica baja

A esta zona se le aplicarán las medidas menos restrictivas, entre las cuales figuran:

  • Se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (300 m.), moderada (150 m.), baja (100 m.) o sin superación de objetivos acústicos (75 m).
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en el resto de las zonas, siendo en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) de 10:00 a 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 horas.

Otras medidas

La declaración de Zona de Protección Acústica Especial también incluye medidas de carácter general, entre las que cabe destacar:

  • Se establecerán medidas de movilidad con el objetivo de reducir los actuales niveles de contaminación acústica debidos al tráfico rodado, como la implantación de un régimen regulador especial de la carga y descarga, la intensificación del control del estacionamiento en doble fila en aquellas calles que se encuentren situadas en las zonas con contaminación acústica y el incremento de medidas de templado del tráfico.
  • Las actuaciones musicales que se pretendan realizar en el medio ambiente exterior, estarán sujetas a autorización.
  • Se realizarán campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas a los usuarios de ocio nocturno, a fin de reducir el impacto de ocio nocturno en la ciudad.
  • Se establecen restricciones para la utilización de música en actividades comerciales e industriales, así como limitaciones a la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.

Renovación de licencias

Tanto en la zona alta, como media o baja de protección, las licencias que caduquen tras la entrada en vigor del Plan aprobado serán renovadas, en su caso, con el carácter de nueva licencia, teniendo por tanto que someterse a las mismas condiciones que las actividades de nueva implantación.