Alerta de Consumo: Los comercios no están obligados a aceptar cambios y devoluciones

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía enfatiza que, según la normativa vigente, los comercios deben aceptar cambios o devoluciones solo si el producto presenta algún defecto o imperfección

Además, el derecho de desistimiento, aplicable principalmente a compras a distancia, establece un periodo general de 14 días naturales para renunciar al contrato sin necesidad de especificar un motivo, lo que implica la devolución del producto y el reembolso del importe pagado.

Cada empresa o comercio no sujeto a la obligación de otorgar el derecho de desistimiento puede establecer su propia política comercial, determinando el método, los requisitos, las opciones y los plazos de devolución. Es esencial informarse previamente, ya que las condiciones pueden incluir, por ejemplo, la emisión de un bono o vale en lugar de la devolución, sin fecha de caducidad una vez entregado.

Entre las recomendaciones clave se destaca la importancia de exigir el ticket o factura en cada compra, ya que es esencial para posibles reclamaciones o para hacer valer la garantía legal del producto.

Se recuerda que, según la normativa vigente, la garantía legal de los bienes de consumo con defectos de fábrica es de tres años (dos años para servicios digitales). Para bienes de segunda mano, la empresa y el consumidor pueden acordar un plazo de garantía, nunca inferior a un año desde la entrega. Si no hay acuerdo, el plazo de garantía es de tres años.

Además, en caso de que un producto deje de fabricarse, la empresa está obligada a ofrecer piezas de repuesto y servicio técnico durante diez años desde la interrupción de su producción. Los consumidores también tienen la opción de denunciar acciones de publicidad engañosa si reciben un artículo diferente al anunciado y exigir su devolución o cambio por el producto promocionado.