Andalucía prorroga el pasaporte covid para hostelería, ocio y hospitales

Certificado covid digital. EFE/Jose Manuel Vidal

(EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado prorrogar hasta el 31 de enero la obligatoriedad del pasaporte covid-19 o prueba diagnóstica negativa para el acceso a locales de hostelería y ocio y para acceder a los centros sanitarios y sociosanitarios residenciales.

Estas medidas, según ha informado el alto tribunal con sede en Granada, han sido ratificadas mediante autos emitidos por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta para hacer frente al aumento de la pandemia del coronavirus a raíz de la variante ómicron.

En su doble petición de la prórroga temporal, la Junta argumentó que, en la actualidad aunque la cobertura vacunal es elevada, existe una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad, que comenzó con un incremento lento y sostenido de 11 al 17 de octubre y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas.

El resultado de esta situación es que todos los distritos sanitarios se encuentran en nivel de riesgo muy alto y se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados.

La Sala considera que, en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que ya autorizó con vigencia hasta el 15 de enero por considerarla «necesaria, idónea y proporcionada», la situación epidemiológica justifica la prórroga.

Respecto a la necesidad de presentar el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica para acceder a los locales de ocio, el auto estima que la prórroga es igualmente «adecuada» para prevenir la transmisión de la enfermedad.

También la ve proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que admite que incide «tenuemente» en los derechos a la igualdad y a la intimidad.

Sin embargo, la Sala admite la lesión de los derechos fundamentales que se produce a raíz de estas medidas, pero insiste en que esta vulneración resulta «escasa» dado que se pretende proteger otro derecho fundamental «preeminente», que es el derecho a la vida.

Además, añade el auto que, con la medida aprobada se intenta evitar, precisamente, un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y como sucedió meses atrás.

Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, el TSJA recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados, que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección de la covid-19.

Sin embargo, no serán exigibles para los trabajadores de los centros ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.

Por su parte, la Junta ha recordado que las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisoras con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

Granada, 13 ene (EFE)

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