El BOCM publica el cierre perimetral de Madrid del 4 al 14 de diciembre

Control policial

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este miércoles el decreto firmado el lunes pasado por el Gobierno regional que limita la entrada y salida de personas en el territorio de Madrid entre los días 4 y 14 de diciembre, salvo en desplazamientos «adecuadamente justificados».

El Gobierno regional había anunciado ya el viernes pasado, día 20, el cierre perimetral de la región durante diez días de diciembre, del viernes 4 al lunes 14, con la inclusión del puente festivo de la Inmaculada (8 de diciembre), para contener la propagación de la pandemia de la covid-19.

En el marco del estado de alarma vigente entre el 9 de noviembre y el 9 de mayo de 2021, la Comunidad de Madrid completa las medidas anunciadas en el decreto anterior, del 26 de octubre, con medidas nuevas de contención, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, «salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados».

Los desplazamientos de entrada o salida de Madrid sólo serán permitidos para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, o por asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También está contemplado el «retorno al lugar de residencia habitual o familiar», el cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, o actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Además, se permiten los desplazamientos para renovación de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o aquellos «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» o «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».

El decreto dice además que la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid «no estará sometida a restricción alguna».

Fuente: © EFE 2020.

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