Defensor del Pueblo: El Gobierno elude competencias de impacto ambiental

En la imagen de archivo, puesta de sol, en un parque eólico. EFE/ALFREDO ALDAI/A.A

Madrid, 13 mar (EFE).- El Defensor del Pueblo ha advertido, en su nuevo informe anual, de que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente «suele declinar su competencia» para el seguimiento de declaraciones de impacto ambiental (DIA) «con una interpretación restrictiva» de sus funciones legales para evitar, prevenir y corregir daños al medio ambiente.

En el informe de 2022, publicado hoy, se incluyen distintos apartados sobre quejas medioambientales, con un 3,8 % de los expedientes por áreas de actuación del Defensor del Pueblo, en el que destacan los incendios forestales «como uno de los principales problemas ambientales» el año pasado.

Asimismo, se incluye el problema del ruido, especialmente del ocio nocturno y terrazas de bares, además de la gestión del agua, la protección de costas, fauna, flora, contaminación atmosférica y asimismo acústica por funcionamiento de grandes infraestructuras.

En relación con el amianto, se indica que el Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con las administraciones autonómicas y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para supervisar la puesta en marcha de las nuevas medidas establecidas por la legislación para su retirada de instalaciones y emplazamientos que contengan este material tóxico.

La exposición al amianto está asociada a graves enfermedades respiratorias, a consecuencia del deterioro de los materiales que favorece la liberación de fibras. Por este motivo, su utilización y comercialización quedó prohibida en España desde 2002 con una orden ministerial pero no obligaba a retirar el amianto instalado, por lo que hoy aún existen edificaciones con este materia l, que se pueden mantener hasta el final de su vida útil, entre 20 y 30 años.

Respecto al seguimiento de evaluaciones de impacto ambiental, el informe señala que el Defensor del Pueblo «viene observando desde hace años que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mantiene una interpretación restrictiva» -también frecuente en los órganos homólogos autonómicos- de las funciones que la legislación atribuye al órgano ambiental respecto a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

«Así, suelen declinar su competencia para realizar el seguimiento de una DIA, pronunciarse sobre su vigencia, instar el ejercicio de la potestad sancionadora, determinar si procede excluir un proyecto de evaluación de impacto ambiental en los casos excepcionales previstos en la ley o, finalmente, revisar o promover una modificación, aunque el proyecto no se haya ejecutado durante años e incluso haya sido cambiado sustancialmente.

El informe señala que «el órgano ambiental no puede eludir un pronunciamiento que le competa y limitarse a atribuir la responsabilidad exclusiva del seguimiento al órgano sustantivo».

«La evaluación ambiental es una herramienta clave para evitar, prevenir y corregir los daños al medio ambiente», y dicho proceso debe realizarse antes de que se apruebe un proyecto, correspondiendo las funciones a cada órgano participante con el deber todos ellos de colaborar siempre para el éxito de la evaluación.

Se cita el proyecto de ampliación del Puerto de Valencia cuya declaración de impacto ambiental data de 2007, pero en 2022 se reactivó «sin que previamente el órgano ambiental se hubiera pronunciado sobre la necesidad de una nueva evaluación, pese a que el proyecto había sido sensiblemente modificado».

«Las actuaciones del Defensor del Pueblo permanecen abiertas para ver en qué medida se reconduce la situación», según se recoge en el informe.