El Gobierno recurre la ley catalana que regula el precio del alquiler

El Gobierno recurre la ley catalana que regula el precio del alquiler
Agencia EFE

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de otras normas relativas a la protección del derecho a la vivienda

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de otras normas relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Según el Ministerio de Política Territorial, se solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las disposiciones adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia.

La decisión de recurrir la ley se produce tras no haber alcanzado un acuerdo con la Generalitat en el marco de la Comisión Bilateral.

El Gobierno plantea que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley «regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda», vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en la Constitución.

También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

Además, en los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria primera se vulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.

La norma autonómica regula a través de estos artículos y disposiciones la determinación inicial de las rentas en los arrendamientos de vivienda, el precio de referencia, su actualización, el régimen de determinados gastos, servicios y obras, el régimen especial para viviendas nuevas o rehabilitadas y el reembolso de cantidades percibidas en exceso.

En los artículos 17 y 18 y en la disposición final cuarta letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal, añade el Ministerio.

El recurso se fundamenta al entender que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando una sentencia del Tribunal Constitucional, que determina, según la Constitución, que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.

Precisa que la decisión está avalada por el informe favorable del dictamen del Consejo de Estado y recuerda que el Consejo de Garantías Estatutarias estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.

Estos dictámenes parten del hecho de que, aunque en algunos territorios ya existieran derechos civiles autonómicos cuando entró en vigor la Constitución, esto no significa el reconocimiento de una competencia legislativa civil ilimitada a disponibilidad de las comunidades autónomas.

Por ello, la competencia estatal de las «bases de las obligaciones contractuales» que recoge la Constitución debería ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.

El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.

Fuente: © EFE 2021