El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica las restricciones en todas las zonas sanitarias perimetradas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica las restricciones en todas las zonas sanitarias perimetradas
Agencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado este viernes las restricciones a la movilidad de todas las zonas básicas de salud (ZBS) en las que actualmente se aplica la medida, al dar el visto bueno a confinar perimetralmente las nueve áreas que seguían pendientes del aval de la justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado este viernes las restricciones a la movilidad de todas las zonas básicas de salud (ZBS) en las que actualmente se aplica la medida, al dar el visto bueno a confinar perimetralmente las nueve áreas que seguían pendientes del aval de la justicia.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM avala la prohibición de entrada y salida, salvo excepciones, en las ZBS de Chopera (Arganzuela), Barajas (Barajas), Gandhi (Ciudad Lineal), General Fanjul (Latina), Castelló (Salamanca), Las Margaritas (Getafe), La Princesa (Móstoles), Majadahonda (Majadahonda) y Leganés Norte (Leganés).

La semana pasada el TSJM ya ratificó las limitaciones a la movilidad en cinco ZBS Vicente Muzas (Hortaleza), Las Rozas (Las Rozas), Daroca (Ciudad Lineal), Las Ciudades (Getafe) y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes).

En el caso de tres de estas áreas, Gandhi, Vicente Muzas y Las Rozas las restricciones a la movilidad finalizarán el 17 de mayo, mientras que en las once restantes continuarán hasta el lunes 24 de mayo.

El TSJM indica en su auto que, si la Comunidad de Madrid prorroga dichas medidas, deberá pedir de nuevo la ratificación judicial.

Argumenta el tribunal que, a tenor de la situación epidemiológica en estas áreas, y bajo la premisa de proteger el derecho a la integridad física, estas medidas suponen una limitación asumible de otro derecho fundamental como es el de la libertad de desplazamiento, ya que el TSJM estima suficientemente probado que, sin dicha restricción, «se muestra difícil» evitar la difusión del virus.

El auto contiene dos votos particulares en contra de ratificar la orden de la Consejería de Sanidad, que coinciden en cuestionar la competencia de la Comunidad de Madrid para limitar derechos fundamentales bajo el actual marco normativo, y critican «el carácter indiscriminado y voluntarista» de las medidas.

Por otro lado, el TSJM firmó ayer jueves un segundo auto en el que ratifica otras dos medidas dictadas por la Comunidad: la restricción de aforo al 50 por ciento en lugares de culto y la obligatoriedad de realización de pruebas diagnósticas a personas de nuevo ingreso en residencias de mayores, así como a trabajadores y empleados que regresen de permiso o vacaciones.

En el primer caso, el tribunal alega que el derecho a la libertad religiosa no se ve «limitado» por «el establecimiento de un aforo determinado», al no impedir la celebración de ceremonias con público, por lo que «se podrá acudir a cualquier otra que no supere la capacidad citada o a ese mismo lugar de culto en otro momento».

En cuanto a la otra medida, el TSJM opina que, si bien esa obligación afecta al derecho a la intimidad personal, resulta «idónea, necesaria y proporcional» de cara a la salvaguarda de la salud pública, dada la incidencia del coronavirus en Madrid y la especial vulnerabilidad de las residencias.

Fuente: © EFE 2021