La Fiscalía del Supremo no admite una querella contra Ayuso por la gestión de la crisis

La Fiscalía del Supremo no admite una querella contra Ayuso por la gestión de la crisis

La Fiscalía del Tribunal Supremo no admite la querella presentada por una asociación contra la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la gestión de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus debido a «la manifiesta indeterminación» de los hechos que se le atribuyen, basados en su cargo.

La Fiscalía ha informado a la Sala Segunda del Supremo sobre la inadmisión de la querella contra Ayuso al no apreciar indicios de los delitos denunciados, y precisa que no es competente para pronunciarse sobre los consejeros porque la competencia en estos dos casos es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra Isabel Díaz Ayuso, Alberto Reyero y Enrique Ruiz Escudero les atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo “debido a las deficiencias de Servicios de sanidad durante la crisis sanitaria”.

Les imputa también un total de 11.669 contagios a sanitarios en la Comunidad de Madrid por “dejadez de funciones, tanto de la presidenta como del consejero de Sanidad”, y subraya que se hallaron 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios en Madrid entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020 como «consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.

La Fiscalía del Tribunal Supremo valora únicamente los hechos que la asociación atribuye a la presidenta regional, que se corresponderían con los delitos de homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio atribuidos por la asociación querellante.

Y concluye que no existen indicios de la comisión de esos delitos «por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta (…), limitándose el querellante a realizar una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir» según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así acuerda la inadmisión a trámite de la querella dada la “manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a la presidenta», ya que la responsabilidad criminal se le atribuye “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus», lo que “haría fracasar la querella presentada”.

Asimismo, señala que “la asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la Presidenta de la Comunidad de Madrid”.

La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que “las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos», añade la Fiscalía.

  • primavera loranca