La velocidad en carreteras convencionales se reduce a 90 km/hora

El objetivo de la entrada en vigor de esta modificación el pasado 29 de enero es reducir los siniestros en carretera

La velocidad en carreteras convencionales se reduce a 90 km/hora

A partir de ahora, los conductores deberán prestar especial atención al acelerador. Desde el pasado 29 de enero, la velocidad máxima en carreteras convencionales pasa de 100 km/hora, como se permitía en algunos tramos, a 90km/hora.

La modificación del Reglamento General de Circulación que contempla esta limitación del máximo de velocidad permitida fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y afecta a casi a 11.600 kilómetros de carretera. La medida, que ha supuesto el cambio de 2.719 señales por un coste de 500.000 euros, arrancó el pasado mes de julio, cuando Pere Navarro, Director General de la Dirección General de Tráfico, anunció que trabajaría en el marco jurídico de la regulación del tráfico.

La medida afecta a un 8% del total de las carreteras convencionales

Esto supone, pues, la eliminación de los límites de velocidad genéricos, de 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas respectivamente, dependiendo de si la vía dispone o no de arcén practicable de metro y medio de anchura, y unificándolo en una limitación general de 90 km/h.

El fin general de la ordenación, según han anunciado desde la DGT, es la reducción de la siniestralidad vial global. Para ello se pretende la disminución de la tasa de fallecidos en accidentes de tráfico a 37 personas por millón de habitantes, según la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020. En 2017 el número de fallecidos fue de 39 por millón de habitantes.

Según datos del Ministerio del Interior, los países de la Unión Europea que menor tasa de fallecidos en carretera son aquellos que tienen un diferencial de límite de velocidad más limitado, es decir, entre 0 y 10 km/hora entre vehículos ligeros y pesados.

Limitaciones de velocidad de autobuses y camiones

Esta uniformidad del límite de velocidad entre turismos y motocicletas supone igualmente modificar la diferencia entre los vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto a éstos. De este modo, la limitación de velocidad para los autobuses se fija en 90 km/hora excepto en aquellos que no dispongan de cinturón de seguridad, que será de 80km/hora. Para los camiones, el límite queda establecido en 80km/hora.