Sanidad decreta medidas nivel 3 reforzadas en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real

La Junta de Andalucía ha publicado el nuevo informe de valoración y de actuación que habrá que llevar a cabo en los municipios implicados desde la pasada medianoche. El análisis y las medidas tomadas se han realizado en un encuentro virtual entre los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto.

Se ordena el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

Se adelanta el toque de queda desde las 22 horas de cada día hasta las 7 horas del día siguiente.

Las medidas entran en vigor a partir de las 00 horas de este jueves.

 

La Consejería de Sanidad ha decretado medidas nivel 3 reforzadas en todos los municipios que conforman la provincia de Ciudad Real.

Durante la semana epidemiológica número 53 de 2020 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en la provincia de Ciudad Real se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.812 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 365,5 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 01 de 2021 (del 4 al 10 de Enero de 2021), en la provincia de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 2.396 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 483,3 casos/100.000 habitantes.

Así pues, en las semanas epidemiológicas 53 y 01 se han declarado en la provincia de Ciudad Real un total de 4.208 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 848,8 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada en la semana 01 de 2021 (483,3 casos por 100.000 habitantes), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (848,8 casos por 100.000 habitantes), la razón de tasas entre las semanas 01 y 53 (+32%), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (415,6 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 7 días), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (22%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (más del 50% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19, se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.

Estos indicadores ponen de manifiesto que la provincia de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la provincia.

El delegado provincial de Sanidad en la provincia de Ciudad Real, Francisco José García, ha explicado que tras analizar todos esos datos se propone aplicar en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación.

Asimismo, proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Además, se procederá al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Así, se ordena el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

Estas medidas se mantendrán durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros Socio-Sanitarios

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades Religiosas de Ámbito Social

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Medidas Complementarias

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.

Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.