Se aprueba la propuesta de modificar el PGOU

Ayuntamiento de Sevilla

Se eliminará el incentivo que hasta ahora permitía aumentar la edificabilidad en zonas de baja densidad edificatoria

Hoy se ha aprobado por unanimidad en el Pleno municipal la modificación de manera definitiva del PGOU.  Esto supone la eliminación del incentivo que hasta ahora permitía aumentar la edificabilidad a los nuevos equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que tenían baja densidad edificatoria.

“En suma, se pretende detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo las condiciones ventajistas vigentes desde el año 2006 y adecuar al PGOU a las nuevas demandas sociales con respecto a la compatibilidad de los edificios con su entorno y paisaje, evitando, además, la concentración de estos grandes edificios en determinadas zonas de la ciudad, como es el caso de la Avenida de la Palmera. Para esa modificación puntual se ha trabajado desde el rigor técnico y jurídico y con ella marcamos un punto de inflexión y el camino para poder evitar las controversias generadas en algunas zonas de la ciudad”, ha señalado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores. 

Este cambio se ha dado debido a que el Ayuntamiento se dio cuenta de que esta ventaja daba el PGOU estaba distorsionando el paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la Avenida de la Palmera. 

Cuando las modificaciones entren en vigor los promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado deberán ajustarse a las mismas condiciones que si desarrollaran un uso residencial o terciario. Respetando así las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes. 

Cambio de redacción del artículo 6.6.3.

La nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, determina que los nuevos edificios que se construyan para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas tan solo en aquellas parcelas que el planeamiento destina para ellas. Eliminando así el apartado 2 de dicho artículo. 

Además, se ha señalado que las edificaciones construidas bajo el texto anterior podrán mantener sus condiciones edificatorias si mantienen el uso dotacional. Sin embargo, si hubiera un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.