Ya se ha aprobado el proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, más conocido como nueva Ley Hipotecaria. Ahora empieza la tramitación parlamentaria, por lo que su entrada en vigor tardará algunos meses.
Potenciar las hipotecas a tipo fijo es uno de los puntos relevantes de este proyecto de ley. De esta forma, también para las actuales hipotecas, cualquier cliente podrá cambiar de tipo de interés variable a fijo con bastante facilidad. Pagará el 0,25% del capital reembolsado durante los tres primeros años y después, el 0%.
Así mismo, se reducen los gastos de notario y registro que suelen exigir este tipo de cambios. Actualmente la banca ya promociona este tipo de hipotecas.
El cliente deberá tener toda la documentación una semana antes de la firma. Además, en el caso de las hipotecas a tipo variable, la banca tendrá la obligación de presentar al cliente una serie de escenarios sobre la posible variación de las cuotas en función de los posibles cambios de los tipos de interés.
El notario deberá asesorar a los clientes sobre las diferentes cláusulas que se incluyen y comprobar que no son nulas. Los futuros hipotecados irán al notario antes de firmar el préstamo para que este verifique que las condiciones del contrato se ajustan a la legalidad. La visita será gratuita. Y estarán obligados a ello tanto los notarios, como los registradores. De hecho, habrá sanciones para aquellos que no ejerzan sus labores de información y supervisión.
Los contratos deben ser de fácil comprensión y transparentes. De hecho, se ha creado un modelo tipo de hipoteca, sencillo y comprensible para todos los usuarios.
Cambian los periodos para que la banca ejecute un préstamo hipotecario: nueve mensualidades o el 2% del capital, siempre que la hipoteca se encuentre en los primeros 10 años de vida. Si es más antigua, el mínimo pasa a 12 meses o el 4% del capital. En la actualidad, con la tercera cuota el banco ya puede comenzar la ejecución por impago. Este cambio también será para los que ya tienen hipoteca y puedan tener problemas puntuales para pagar.
Se limitan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.
El cliente, en cualquier momento, podrá cambiar a euros si tiene la hipoteca en otra divisa diferente. No obstante, en principio y a no ser que haya enmiendas, solo se aplicará a las hipotecas que se contraten a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.
También se reducen las comisiones que puede cobrar la banca por la amortización anticipada, que se fijarán en el 0,5% de la cantidad entregada en los tres primeros años de una hipoteca variable; el 0,25% hasta el quinto año. A partir de entonces, la cancelación no tendrá comisión. Para las hipotecas a tipo fijo, la comisión máxima será del 4% los 10 primeros años, y del 3% a partir de ese momento.
La ley no trata el pago de los gastos, los cuales serán pactados entre el banco y el cliente. Debe quedar reflejado en el contrato quién paga cada gasto.
Con carácter general, se prohíben las denominadas ventas vinculadas. Aunque los bancos si pueden seguir haciendo propuestas de distintos seguros. El objetivo es que los bancos no puedan vender productos vinculados a la obtención de préstamo y en función de los servicios añadidos contratados, ofrezcan mejores condiciones.
Por último, hay que indicar, que todos estos cambios no solo afectan a los particulares, sino que además se podrán acoger a ellos los trabajadores autónomos.