La normativa que aprueba la regulación definitiva de las viviendas turísticas carece de efectos retroactivos.
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado la forma definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. El objetivo es cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos en la ciudad. Regulando el resto de alojamientos para los turistas como servicio terciario de hospedaje.
En la práctica, esta variación supone que estas viviendas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones
y apartamentos turísticos. En consecuencia, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas.
El Ayuntamiento regula y ordena por vez primera esta actividad de las viviendas turísticas, en los límites marcados por sus competencias y tras un amplio periodo de consultas. Hasta el momento carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años.
La normativa surge tras reuniones con entidades vecinales. Además de la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia. Junto con las entidades más representativas del sector de las viviendas turísticas y la Junta Municipal del Distrito Triana.
Se trata de evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos. Desarrollando el aumento de los alquileres turísticos en detrimento del residencial. Pudiendo generar el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas.
Además de los diferentes modos de alojamiento que compitan en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su implantación. Frente a la carencia de regulación concreta que tenían hasta ahora las viviendas turísticas. En consecuencia, la competencia desleal existente.
Por último, de avanzar hacia un turismo más sostenible y propiciar la convivencia entre los turistas y residentes. Conformando al nuevo modelo turístico de la ciudad de Sevilla.
Una vivienda turística implica implantar un servicio terciario de hospedaje. Teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.
Como con secuencia de esta precisión, es necesario modificar distintos artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU para sustituir el término “hotelero” por el de “hospedaje”. Siendo un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas.
En suma, se cambian todos los artículos en lo que se hace referencia al uso hotelero, a fin de sustituirlo por el de hospedaje. A lo largo de este periodo, se han resuelto las alegaciones presentadas y ha sido sometido el documento al procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud.
Una vez que esta regulación entre en vigor tras su aprobación definitiva, no tendrá efectos retroactivos. De modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos.