Condenan con 275.000€ al Hospital de Móstoles por una perforación intestinal

Imagen de archivo de la fachada del Hospital Universitario de Móstoles. EFE/Rodrigo Jiménez

Móstoles, 15 jun (EFE).- La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que la Consejería de Sanidad debe indemnizar con 275. 000 euros, más intereses legales, a un paciente de 66 años que sufrió una perforación intestinal durante una intervención en el Hospital Universitario de Móstoles, una complicación que le ha originado incontinencia urinaria permanente que le obliga utilizar 12 pañales cada 24 horas.

El paciente se realizó en 2018 una prostatectomía radical laparoscópica debido a una neoplasia intraepitelial prostática de alto grado, en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Móstoles, la cual no se llevó a cabo “con la atención y esmero necesarios”, según el Defensor del Paciente, produciéndose una perforación iatrogénica de recto en el transcurso de la misma.

La perforación intestinal es una complicación rara y, en este caso, era de gran tamaño y con sangrado por lo que no se pudo reparar por vía laparoscópica, lo que demuestra la deficiencia técnica por el gran daño yatrogénico, según relata el abogado en su comunicado, que añade que durante el abordaje por laparotomía hubo que extirpar 8 cm dejando un moñón rectal muy corto, lo que prueba la gran lesión sufrida y la necesidad de una colostomía permanente.

Como secuela de ambas cirugías el paciente presenta una incontinencia urinaria permanente y severa que le obliga a la utilización de unos 12 pañales cada 24 horas, que puede estar en relación con el sondaje permanente que tuvo tras la operación y, fruto de estas complicaciones reiteradas, se ha producido un dolor permanente incoercible en tratamiento por la Unidad del Dolor.

Según la sentencia que ha difundido el Defensor del Paciente, tramitada por el letrado Antonio Navarro Rubio, dicho tribunal estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación de la reclamación de la responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid al considerar la demanda por “deficiencia asistencia médica” que recibió el paciente en el hospital madrileño.