Madrid, 27 jun (EFE).- La sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado la causa sobre la presunta financiación irregular de Podemos que abrió el juez Manuel García Castellón a raíz de las confesiones del exgeneral chavista Hugo Armando Carvajal, conocido como «Pollo Carvajal», tras su detención en Madrid para proceder a su extradición a Estados Unidos.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sala pone fin a estas pesquisas al admitir íntegramente el recurso de la Fiscalía reclamando el sobreseimiento de esta investigación por prospectiva y por no estar contemplado el delito de financiación ilegal de partidos en el Código Penal hasta 2015, fecha posterior a los hechos que han dado pie a la apertura de este caso.
No obstante, los magistrados -Alfonso Guevara, Carolina Rius y Carlos Fraile- apuntan a que el archivo decretado «al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito» que dio lugar a esta causa, no impide al Juzgado de García Castellón, «si así lo estimara», deducir «el testimonio oportuno para la investigación de delitos económicos y falsedades».
Según explican, los hechos, «que antes de la introducción en el Código Penal del delito de financiación ilegal de partidos políticos podrían tipificarse como delito de falsedad documental, blanqueo o contra la hacienda pública, deben ser investigados en procedimiento distinto» de la causa que ahora se archiva y cuyo objeto era «la posible financiación ilícita de Podemos».
En este sentido, hacen incluso extrapolable este argumento a las diligencias 85/2014, en las que se asienta el caso Púnica y la presunta financiación irregular del PP en Madrid y que tiene pendiente el recurso contra el cierre de la investigación, si bien la resolución del mismo no corresponde a esta sección tercera.
Por ello, explican, «cualquier actividad acaecida antes de la tipificación del delito de financiación ilegal de un partido político» y los delitos anexos a esa conducta «deberían en su caso investigarse en otro procedimiento y ello siempre que exista una verdadera notitia criminis como sospecha razonable».
Algo que ponen en duda en este caso, ya que la reapertura de esta causa, archivada por primera vez en 2016 tras apoyarse en un cuestionado informe policial llamado PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima), parte de las confesiones del «Pollo Carvajal».
Un “testimonio”, dice la Sala, que debe valorarse «con la prevención de perseguir un fin espurio, evitar que se materialice la extradición ya resuelta judicialmente y aprobada por el Gobierno de España».
Lo mismo ocurre, añade, con los demás testigos que han declarado a propuesta de Carvajal ante el juez García Castellón y cuyo relato se basa en testimonios de tercera personas, y destaca que incluso uno de ellos «llegó a abogar por la libertad de Carvajal Barrios para así obtener información complementaria».
Así, la acusación de Carvajal y otro testigo respecto a la entrega de 2,5 millones dólares al exfundador de Podemos Juan Carlos Monedero en 2017 en las dependencias de la Embajada de Venezuela en España, «aún cuando sea cierto» que Ramón Gonzalo -quien fuera presidente del Banco de Comercio Exterior y representante de la República Bolivariana de Venezuela en el banco de Alba- viajó de Caracas a Madrid, «la falta de cualquier corroboración» sobre la utilización de la “valija diplomática”, «se entiende insuficiente para la continuación del procedimiento».
El auto expone además que el Ministerio Fiscal «acierta también» al señalar que el informe de la UDEF de 3 de enero de 2022 a petición del Juzgado «se asienta en determinadas investigaciones que ya se calificaron de naturaleza ‘claramente prospectiva'» cuando esta misma Sala revocó la resolución en la que el instructor las acordó.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional impugnó desde el principio estas pesquisas y antes de reclamar su archivo definitivo, pidió a la Sala, que lo admitió en marzo, que anulase la petición del juez a la UDEF para que investigase presuntos pagos a Podemos en Venezuela relatados por Carvajal, en concreto unas trasferencias de 142.000 dólares (125.507 euros) a Carolina Bescansa, Jorge Lago y Ariel Jerez, a través de la empresa Viu Comunicaciones.
Y es que la Fiscalía ha desconfiado siempre de esta investigación, “salvo que lo sea por la pertenencia a un determinado partido político», lo que sería en su opinión «inadmisible e ilegal”, teniendo en cuenta además que lo denunciado por los testigos carece de «soporte probatorio”.
Ahora la Sala reprocha al juez pese a «lo resuelto por la Sala», considere dicho informe policial «como corroborador de los testimonios, basándose aquel en investigaciones prospectivas».
Por todo ello, «la Sala no puede sino mantener su criterio de considerar las diligencias que se acuerdan como prospectivas», ya que, insiste, «desbordan claramente el único objeto de la causa» y critica al juez por ampliarlas «artificiosamente» para investigar «posibles delitos que no cabe entender relacionados con la financiación ilegal».
«Máxime -prosigue- cuando no solo se pretende investigar económicamente a distintas personas físicas y jurídicas, insistimos, ajenas al objeto del procedimiento, sino que pretende “fiscalizar” la financiación de un partido político, siendo ello competencia del Tribunal de Cuentas».