Consejo de Estado: El Real Decreto prorroga la falta de coordinación de planes

En la imagen de archivo, las tuberías que transportan el agua del trasvase Tajo-Segura, a su paso por la huerta oriolana. EFE/Morell

Valencia, 20 ene (EFE).- El proyecto de Real Decreto sobre los planes de cuenca «no solventa» la «falta de coordinación» entre los planes hidrológicos del Tajo y el Segura, y puede provocar «una falta de coherencia» entre los planes de cada confederación hidrográfica y una «afección relevante» al trasvase Tajo-Segura.

Así lo indica el dictamen del Consejo de Estado sobre ese real decreto, al que ha tenido acceso EFE, que refleja que es «imprescindible» coordinar el contenido de los planes hidrológicos de las cuencas cedente y receptora «para garantizar su coherencia, es decir, que ambas reflejen la misma realidad», y que sus previsiones respeten la normativa específica de ese trasvase.

Esa labor de coordinación, añade el documento, debería hacerse efectiva al menos durante la fase de aprobación de los proyectos de plan elaborados por los organismos de cuenca y, en principio, le correspondería al Consejo Nacional del Agua, al Ministerio para la Transición Ecológica y, en último término, al Gobierno.

EL TAJO-SEGURA, CENTRO DEL DEBATE

El dictamen admite que el mayor debate sobre el proyecto se ha suscitado sobre la necesidad de coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase del Tajo al Segura, ya que «la dispersión que la caracteriza, fruto de la aprobación sucesiva de disposiciones normativas», dificulta la determinación del régimen jurídico aplicable.

En su conclusión, el Consejo de Estado indica que, una vez consideradas las observaciones del dictamen, en especial la referida a la coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase Tajo-Segura, se puede elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de real decreto sometido a consulta.

EL POLÉMICO CONSEJO NACIONAL DEL AGUA

Asimismo, el dictamen considera que el debate y la votación en la última y polémica reunión del Consejo Nacional del Agua no se desarrollaron con «la claridad y la transparencia» debidas, pues existió cierta confusión acerca de si el texto de la disposición adicional novena que se votaba era el original o el propuesto in voce por el secretario de Estado de Medio Ambiente.

A juicio del Consejo de Estado, habría sido deseable que la votación en el Consejo Nacional del Agua se hubiera producido sobre una propuesta «clara y concreta» del texto, preferentemente por escrito y de modo especial en relación con un aspecto tan relevante como el tratado en la disposición adicional novena, que afecta a varias cuencas y del que se derivan notables efectos socioeconómicos y medioambientales.

Según considera, la disposición adicional novena constituye «un intento de coordinar» las previsiones de los planes hidrológicos de las cuencas cedente y receptora del trasvase, pero en la redacción llevada a este Consejo su «virtualidad práctica» será «limitada, porque opta por postergar tal coordinación a un momento ulterior en el tiempo».

Además, a diferencia del texto inicial, «no delimita con rigor y precisión el significado y alcance de los programas de seguimiento».

UNA NECESARIA Y EFICAZ COORDINACIÓN HIDROLÓGICA

El Consejo de Estado insiste en la necesidad de «arbitrar un mecanismo eficaz» para la coordinación de los planes hidrológicos de las cuencas del Tajo y del Segura, entre sí y en relación con la normativa reguladora del trasvase, coordinación que corresponde en último término al Gobierno de la nación en función del interés general.

En su opinión, la satisfacción del interés general demanda que el régimen de caudales ecológicos, completo y vinculante, que el plan del Tajo tiene necesariamente que establecer, se haga compatible con un elemento de la planificación hidrológica nacional como el del trasvase Tajo-Segura.

Esta función, añade, era la que se proponía cumplir la versión anterior de la disposición adicional novena, pero en la redacción actual dicha disposición «carece de la funcionalidad suficiente para llevar a cabo dicha coordinación y de cohonestar las necesarias exigencias de contar con caudales ecológicos en el plan del Tajo con el funcionamiento del trasvase».

A falta de tal coordinación, alerta, puede producirse una consecuencia que no responde a la voluntad del legislador, que hasta el momento ha mantenido el trasvase «sin perjuicio de la indiscutida prioridad de la cuenca cedente y de las previsiones legales que llaman a la revisión del volumen trasvasable».

A su juicio, para la coordinación entre esos planes y las normativas que regulan el trasvase debiera considerarse la procedencia de establecer criterios técnicos y metodologías más detalladas para la determinación de los caudales ecológicos, fijándose por vía normativa criterios comunes para todas las demarcaciones hidrográficas.

A partir de estos aspectos del dictamen, el Gobierno valenciano considera que el Consejo de Estado avala sus tesis sobre el trasvase y reclama al Gobierno central que las tenga en cuenta.