Madrid, 11 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto a un alférez de Ceuta que había sido condenado a ocho meses de suspensión de empleo por terminar su guardia diez minutos antes de producirse una avalancha en El Tarajal, porque cumplió con su horario y no quedó acreditado a que hora se empezó a gestar el incidente.
Los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2017. Aquel día, el alférez tenía agendado de 14:00 a 21:30 horas vigilancia del servicio, siendo responsable, entre otras zonas, de coordinar el área del puesto fronterizo de El Tarajal.
Ese día, dejó el puesto fronterizo sobre las 21:00 horas, para seguir en el Acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, a las 21:20 horas, y acto seguido dirigirse al Acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, a las 21:30 horas. En ambos lugares firmó las guardias.
El personal que hasta ese momento tenía controlados en la zona de la parada del autobús a los porteadores que trataban de cruzar la frontera salió de la zona de El Tarajal al concluir su servicio a las 21:30 horas al no recibir indicación alguna del alférez.
Diez minutos después, se produjo una avalancha de porteadores con riesgo para las personas, si bien no hubo que lamentar heridos.
El alférez fue sancionado con ocho meses de suspensión de empleo por falta muy grave que consiste en «la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia», una pena que confirmó el Tribunal Militar Central.
Pero ahora el Supremo anula esta sanción porque si la avalancha se produjo a las 21.40 horas, cuando el alférez ya había terminado su servicio, no puede ser sancionado por no haberse personado en el lugar, máxime cuando había dejado el puesto fronterizo a las 21.00 horas, para dirigirse a inspeccionar otros lugares (Acuartelamiento del Muelle de la Puntilla y Acuartelamiento de la Comandancia) que también formaban parte de sus funciones y horario, que sí cumplió.
Los magistrados explican que únicamente cabría apreciar falta de diligencia del alférez si se considerase acreditado que la avalancha era previsible mientras él estaba de servicio, como relata la resolución sancionadora, que considera que «la avalancha comenzó a gestarse sobre las 20.40 horas».
Sin embargo, esta circunstancia no figura en absoluto en los hechos probados de la sentencia por lo que no puede ser tomada en consideración, más aun cuando la propia sentencia señala que «no ha quedado acreditada la hora en que dicha avalancha empezó a gestarse», por tanto se estima el recurso.