Las nuevas restricciones de obligado cumplimiento para controlar la expansión de coronavirus y que afectan sobre todo a las grandes localidades de la Comunidad de Madrid entran en vigor la noche del viernes, tras la comunicación anoche a las comunidades de la orden de aplicación de dichas medidas de control.
Así lo han indicado a Efe fuentes del Ejecutivo, que han aclarado que la orden no necesita ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya que fue comunicada anoche a las comunidades -competentes de su ejecución- y entra en vigor a las 48 horas de esa notificación de Sanidad a los gobiernos autonómicos.
Contra la orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
En el caso de interponer recurso ante Sanidad, no se podrá recurrir por la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, según establece la orden comunicada a las CCAA.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y ciudades de más de 100.000 habitantes con impacto de coronavirus, aprobado por el 70 por ciento de las administraciones representadas.
Por tanto, en contra de lo que defiende la Comunidad de Madrid, el Ejecutivo señala que el acuerdo del Consejo Interterritorial sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 es de obligado cumplimiento.
Según el informe de la Abogacía General del Estado, así lo establece la legalidad vigente, añaden fuentes gubernamentales.
En concreto, el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.
Esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por «consenso», puntualiza.
Según la resolución publicada en el BOE, en la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.
Pero solo diez (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz) cumplen los otros dos requisitos para aplicar las medidas del acuerdo: un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10 % y una ocupación de camas en UCI por pacientes COVID superior al 35 % en su comunidad autónoma.
Fuente: © EFE 2020.