La nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid deja importantes novedades en los actos de construcción, edificación y usos del suelo
La modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid efectuada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (BOCM núm. 251, de 15/10/2020), que entró en vigor el 4 de noviembre, ha supuesto un nuevo régimen de intervención municipal en los actos de construcción, edificación y usos del suelo, reduciendo un gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad. La modificación legal conlleva la desaparición de las Actuaciones Comunicadas e introduce cambios en lo que hasta ahora eran las Licencias de Obra mayor y menor.
Gran parte de las obras de escasa entidad ya no necesitarán autorización municipal de ninguna clase, salvo que se instalen contenedores, grúas o andamios en la vía pública.
Se mantienen las autorizaciones expresas y previas a la realización de la obras o actuaciones más relevantes (edificaciones y obras técnicamente complejas o en edificios protegidos, movimientos de tierra, parcelaciones y segregaciones, usos provisionales, etc), que se denominan Licencias urbanísticas de obras y usos.
Declaraciones responsables
Como novedad, la ley introduce y prioriza las Declaraciones Responsables en materia urbanística (para el resto de obras de edificación , ampliación o reforma, la primera ocupación de edificios, agrupación de terrenos, ciertas actividades comerciales minoristas y de servicios, cerramientos de parcelas y demoliciones, salvo de edificios protegidos), que habilitan al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección posteriores. Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley “con ello se produce una ganancia en competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública”.