Condenado a 14 años de cárcel por matar a Juana Canal y ocultar su cadáver durante 16 años

Jesús Pradales, durante el juicio.- EFE/ Sergio Pérez

Madrid, 7 oct (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jesús Pradales a 14 años de cárcel por el homicidio intencionado de Juana Canal en 2003, tras lo que descuartizó el cuerpo y lo ocultó en un paraje de Ávila, donde los restos fueron hallados casualmente 16 años más tarde.

La sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid también le condena a pagar 206.000 euros a los familiares de la víctima.

El fallo sigue el criterio del jurado popular que el pasado 26 de septiembre declaró culpable al acusado por unanimidad del homicidio doloso (intencionado) y con agravante de parentesco de Juana Canal, que era su pareja y desapareció en 2003, no siendo hasta 2019 cuando se encontraron sus huesos en una finca de la provincia de Ávila, y se reabrió el caso.

Tras el hallazgo, la investigación policial se reabrió en 2022 y se detuvo a su pareja como presunto autor de la muerte y descuartizamiento.

La sentencia considera probado que, como determinó el jurado, Juana Canal y Jesús Pradales eran pareja y el 23 de febrero de 2003 residían en un piso del distrito madrileño de Ciudad Lineal, donde mantuvieron una discusión. Ella llamó a la Policía Nacional alertando de que había sido agredida y una patrulla se desplazó hasta el domicilio, pero «sin adoptar ninguna medida».

Después, «con intención de quitarle la vida o siendo consciente de que con su acción este resultado podía llegar a producirse», la mató, sin dudas de que esa acción «no fue accidental».

Luego la descuartizó, aunque no se sabe con exactitud dónde ni cuándo, y se deshizo de sus restos en un paraje próximo a una finca de su familia en la localidad abulense de Navarredondilla.

Así el magistrado David Suárez Leoz le condena por el delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal, que prevé penas de entre 10 y 15 años de cárcel, tras validar un veredicto del jurado que considera lógico, teniendo en cuenta que no se contaba con una prueba de cargo directa, pero sí con indicios.

La sentencia considera que el examen de la prueba practicada valida el veredicto del jurado, y destaca las contradicciones en la que incurrió Jesús Pradales cuando aseguró que empujó a Juana Canal para apartarla mientras ella le estaba agrediendo, causándole la muerte sin quererlo, y que ella era alcohólica y a veces se mostraba agresiva.

Cuando la vio muerta se asustó y solo quiso esconder el cadáver, por lo que la descuartizó en la bañera, metió los restos en dos maletas que trasladó cerca de una finca familiar en Ávila y los enterró, según el relato del acusado, que la sentencia contrapone al ofrecido por los familiares y allegados de Juana, y por los policías, que sí considera verosímil.

Por eso le condena por un delito de homicidio con la agravante de parentesco, ya que ambos eran pareja entonces -cuando no existía la ley contra la violencia de género- y rechaza la petición de su defensa de que se aprecien las atenuantes de dilaciones indebidas en el proceso ni de confesión.

Sobre la segunda afirma que «el acusado en modo alguno cumple ninguno de los supuestos para que se pueda apreciar la atenuante, ya que el mismo no acudió nunca ante la autoridad a manifestar lo que había hecho, y es solo cuando se le detiene y ante las contundentes pruebas halladas en relación con los restos de quien había sido su pareja sentimental cuando da una versión de los sucedido, reconociendo únicamente haber descuartizado a Juana Canal».

El estimar la indemnización para el hijo y para los cuatro hermanos de Juana, el tribunal incide en que «hay que tener en cuenta la gravedad del daño sufrido por los familiares, ligado a la experiencia de perder de forma abrupta una madre y hermana, resultando probado en el juicio que el hijo que convivía con ella tuvo que abandonar el domicilio por no poder hacer frente a los gastos de alquiler, y que incluso falleció sin tener noticia alguna de qué había ocurrido con su madre».