¿Cuáles deben ser los gastos de gestión por la compra online de entradas para conciertos?

Imagen del Festival Mad Cool de Madrid este miércoles. EFE / Kiko Huesca.

Madrid, 11 jul (EFE).- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una nota informativa para dejar claro a los ciudadanos cuales deben ser los gastos de gestión y recargos que deben abonar cuando compran vía online entradas para espectáculos como festivales de música, conciertos o musicales.

Estos son los requisitos que deben cumplir los conocidos como gastos de gestión y otro tipo de cargos adicionales, según el Ministerio, que dirige Pablo Bustinduy:

– Estos gastos deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales y deben estar incluidos en el precio final que se muestra al consumidor, junto con los impuestos aparejados a cada servicio, a la hora de publicitarse el precio en este canal de venta.

Pero deberán estar debidamente desglosados de forma adicional para que el consumidor pueda conocer el precio de cada servicio o producto que recibe.

En el caso de que los costes no se reflejen correctamente en la información, el consumidor no tendrá la obligación de abonar estos gastos o costes.

– Los costes adicionales no pueden variar para un mismo evento en función del precio de la entrada del mismo, ni ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que esa diferencia esté justificada por servicios adicionales que se ofrecen al consumidor.

– No pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos. Eso sí, salvo que la diferencia esté justificada sobre servicios adicionales al consumidor.

– Si las entradas son nominativas, no se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando ésta se debe a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.

– No se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada, o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.

– Si el consumidor opta por la recepción postal de la entrada , cuando esta sea una de las opciones ofrecidas, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío.

La publicación de esta nota informativa por parte de la Dirección General de Consumo se suma a la campaña nacional de vigilancia del mercado en la que participan las autoridades de Consumo de Baleares, Castilla la Mancha, Murcia y la Comunidad Valenciana.

La campaña consiste en una treintena de controles de inspección para verificar si se está respetando la ley y los derechos de los consumidores. Estará activa hasta el 31 de diciembre y, en el caso de hallarse alguna irregularidad, las autoridades de Consumo podrán sancionar a sus autores.