Desde este jueves, en las llegadas a España por aeropuertos y puertos desde países de riesgo, además de con PCR negativa, se puede acreditar ese resultado con un test molecular TMA y los menores de 6 años quedan exentos de la obligación de acreditar que no padecen la enfermedad.
Son algunas de las modificaciones que publica el BOE, acordadas por Sanidad, que ha autorizado que las acreditaciones de los test puedan presentarse también en francés y en alemán; hasta ahora debían hacerse en español y en inglés, los únicos idiomas permitidos.
En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
La prueba TMA es una técnica molecular de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2.
España exige PCR negativa a los pasajeros que entren al país por vía aérea o marítima procedentes de 28 países de la UE -como Alemania, Francia, Italia y Portugal- y de 37 terceros países -Marruecos y Reino Unido, entre ellos- realizada 72 horas antes de su llegada.
Todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En el caso de los viajeros que proceden de un país o zona de riesgo deberán acreditar PCR negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, y en caso contrario deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Fuente: © EFE 2020.