Dos muertos en accidentes de patinete eléctrico en Andalucía desde 2021

Un hombre sufre una caída (2-i) cuando viajaba montado en un patinete eléctrico. EFE/Archivo

Málaga, 15 sep (EFE).- Andalucía ha registrado desde 2021 ocho accidentes graves con patinete eléctrico en los que han muerto dos personas, lo que sitúa a esta región como la quinta comunidad, junto a Canarias, con mayor número de siniestros con este tipo de vehículos de movilidad personal en España.

Según datos de la Fundación Mapfre, el año pasado se produjeron en toda Andalucía tres accidentes con patinete, mientras que en lo que va de año se han registrado otros cinco.

Los más graves fueron el ocurrido en agosto de 2021 en Mijas, en el que perdió la vida un joven de 15 años que sufrió una caída, y otro acaecido en mayo de este año en Roquetas de Mar (Almería), en el que falleció un hombre de 65 años, que fue atropellado.

En el conjunto de España, los patinetes han estado involucrados en un total de 385 siniestros viales, desde enero de 2021 hasta la actualidad, de los que 83 fueron graves y fallecieron 18 personas. En lo que va de año se han producido 224 accidentes y 5 víctimas mortales.

Son datos de una investigación llevada a cabo por la Fundación Mapfre en base a las noticias publicadas en los medios de comunicación desde 2021, ya que aún no se dispone de estadísticas oficiales sobre la siniestralidad de este tipo de vehículos de movilidad personal actualizadas.

Por comunidades autónomas, las que registraron mayor número de siniestros graves y mortales con patinete desde 2021 hasta septiembre de este año son Cataluña, con 22, seguida de Baleares (18), Aragón (11) y Andalucía y Canarias, ambas con 8.

Aunque cada ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de los patinetes eléctricos, la DGT recuerda que todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas.

Así, está prohibido circular por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.

Las vías autorizadas para transitar las indicará una ordenanza municipal y en caso de que no haya se permite la circulación por cualquier calzada urbana.

La velocidad de estos vehículos no deberá superar los 25 km/h y sus conductores están obligados a llevar casco. Además, están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.