Madrid, 10 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha dado la razón al juez Francisco Gutiérrez López, a quien el Servicio de Inspección del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) le pidió que resolviera seis procedimientos con una demora superior a 6 meses, al estimar que ese órgano «carece de competencia para dar órdenes» a los magistrados.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admite el recurso del entonces magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que ratificó el acta dictada por el Servicio de Inspección, en octubre de 2020.
En concreto, tras una inspección realizada a la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, Inspección se dirigió por correo electrónico al magistrado Gutiérrez para que «si aún no lo ha hecho, en el plazo más breve posible» procediera al dictado de seis resoluciones de las que era ponente y con una demora de más de 6 meses, justificando el cumplimiento de «esa orden».
El Supremo considera que el Servicio de Inspección «no está facultado para dirigirse conminatoriamente a los jueces y magistrados» y por tanto establece en su sentencia que «la consecuencia inevitable es la nulidad de la comunicación».
Explica que forman parte de los cometidos del Servicio de Inspección formular propuestas, recomendaciones o sugerencias y hacerlas llegar a los jueces, pero no «requerir o conminar» y en este caso, estima que la comunicación es «una intimación».
«Es la forma de expresión utilizada la determinante. No es lo mismo hacer patente a un juez o magistrado una determinada pendencia que reclamarle que le ponga fin», indica el Supremo.
La sentencia, que tras esta anulación ya no entra a analizar las razones que argumentó el juez para la demora de los procedimientos, entre ellas problemas de salud, impone a la Administración las costas de este recurso que ascienden a dos mil euros.