El TJUE considera «desproporcionada» indemnización impuesta a Le Monde

Foto de archivo dl médico Eufemiano Fuentes, a su llegada a la última sesión del juicio de la operación Puerto, sobre dopaje sanguíneo en el deporte español. EFE/Javier Lizón

Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló hoy a favor del diario Le Monde y de uno de sus periodistas y consideró «desproporcionada» la indemnización que le impuso un juzgado español por vincular al Real Madrid y al Barcelona con la red de dopaje del doctor Eufemiano Fuentes, anunció hoy el servicio de prensa de la corte comunitaria.

«La ejecución de una sentencia que condena a un periodista y a un editor de prensa al abono de una indemnización por daños y perjuicios debe denegarse en la medida en que vulnere la libertad de prensa», indicó en un comunicado el TJUE.

La corte comunitaria consideró que la indemnización de 390.000 euros a favor del Real Madrid y de 33.000 euros a favor de un miembro del equipo médico impuesta por un tribunal español, y contestada por el periódico en la justicia francesa, es «desproporcionada» y «entraña el riesgo de disuadir a la prensa».

El TJUE se alinea así con el razonamiento del abogado general del tribunal asignado al caso, Maciej Szpunar, que en su análisis previo del caso había considerado que la cuantía de la condena era «manifiestamente irrazonable» y «genera un efecto disuasorio que afecta tanto a la libertad de prensa como a la libertad de información».

En la respuesta que el TJUE dio este viernes a las preguntas enviadas por el Tribunal de Casación de Francia, que examina el caso, el TJUE asume los argumentos del abogado general, que se inclinó por la tesis de los tribunales franceses frente a los españoles.

«La ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas al abono de una indemnización por daños y perjuicios por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe, en el Estado miembro requerido, la vulneración manifiesta de la libertad de prensa», señaló el TJUE.

El tribunal subraya que le corresponde a la justicia francesa aplicar esa orientación, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea.

El caso se remonta a 2006, cuando Le Monde publicó en portada una información que relacionaba al Real Madrid y al Barcelona con el médico Eufemiano Fuentes, vinculado entonces a escándalos por dopaje en el ciclismo.

El diario francés tituló esa información «El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes» y añadía una entrevista con el médico, después de que se hubiera destapado que dirigía una amplia red de dopaje sanguíneo en el ámbito del ciclismo, y numerosos medios españoles se hicieron eco de la información.

El Real Madrid y un miembro de su equipo médico denunció los hechos ante un juzgado madrileño por vulneración de su honor, y tras un largo recorrido judicial, los tribunales dieron la razón al club en 2014 y exigieron las citadas indemnizaciones al periódico y al periodista.

Pidieron la ejecución de la sentencia a través de los tribunales franceses, que en primera instancia accedieron. Pero en un recurso, el Tribunal de Apelación de París anuló en 2020 el pago, al considerar que las resoluciones españolas no podían ser ejecutadas en Francia por ser manifiestamente contrarias al orden público internacional francés.

En concreto, la corte parisina consideró que los tribunales españoles habían impuesto las penas sin que el Real Madrid alegara daño patrimonial alguno y añadía que el impacto del artículo publicado en el sitio de internet del periódico Le Monde fue limitado porque los medios de comunicación españoles no aceptaron la veracidad de la noticia, sino que la pusieron en tela de juicio porque se publicó un desmentido.

El tribunal francés también sostenía que la cuantía de las indemnizaciones es insólita y excesiva, tanto para la sociedad editora como para el periodista, y que la legislación francesa sólo castiga la difamación respecto de particulares con una multa de un máximo de 12.000 euros.

El Real Madrid recurrió al Tribunal de Casación de Francia y alegó que la cuantía es adecuada porque se trata de una indemnización, no de una multa, y que el tribunal francés no podía revisar la sentencia española, sólo ejecutarla.

El Tribunal de Casación pidió aclaraciones al TJUE sobre las consecuencias de la ejecución de la sentencia para la libertad de prensa, asunto que hoy aclaró la corte comunitaria señalando que «esa vulneración manifiesta de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución».

Agrega que «toda resolución que conceda una indemnización por menoscabo de la reputación debe guardar una relación razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate».