El TSJA rechaza suspender la declaración como no urbanizable de El Algarrobico

Terrenos adyacentes a la playa del Algarrobico. EFE/Jose Manuel Vidal

Almería, 16 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Junta de Andalucía para suspender el acuerdo adoptado el pasado 26 de abril por el pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por el que el paraje de El Algarrobico fue clasificado como no urbanizable en el PGOU municipal.

En un auto, consultado por EFE, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicho acuerdo de pleno por el Gobierno andaluz, al que da un plazo de cinco días para recurrir en casación esta decisión ante el Tribunal Supremo (TS).

El TSJA recuerda que, en cumplimiento de una sentencia previa, el consistorio anuló hace unos meses el acuerdo de agosto de 2009 para clasificar como no urbanizables los sectores ST-1 (El Algarrobico) y ST-2 (El Canillar).

El primer sector quedaba así registrado como «suelo no urbanizable de especial protección con grado de protección de C1», y el segundo como «suelo no urbanizable de especial protección con grado de protección de B1 y B2».

Sin embargo, la Junta de Andalucía sostenía que la forma en la que se había redactado el acuerdo de desclasificación «ocasionaría daños de difícil reparación, ya que posibilitaría una interpretación torticera y sesgada de la norma urbanística que resulta contraria al ordenamiento jurídico».

Todo ello porque el Gobierno andaluz consideraba que se daba a «entender que la clasificación de los terrenos hasta la adopción del citado acuerdo municipal, era la de suelo urbanizable, obviando con ello los reiterados pronunciamientos judiciales que han fallado y confirmado la consideración de los mismos, como no urbanizables desde 1994».

«Existe cosa juzgada y el acuerdo municipal impugnado está afectado de nulidad de pleno derecho en los términos expresados», añadía la Junta.

Sin embargo, el TSJA considera que, «en este caso, que ningún razonamiento se hace en la solicitud, sobre la pérdida de finalidad del recurso a que llevaría mantener la ejecutividad de la disposición impugnada, siendo así que la declaración de nulidad que se propugna, caso de estimarse el recurso y producirse, tendría los efectos propios de dicha nulidad, satisfaciendo así plenamente la pretensión de la recurrente, o sea, una supuesta sentencia favorable sería perfectamente ejecutable».

«No se aprecia en el caso que aquí se trata, que la nulidad invocada concurra de manera ostensible, evidente y manifiesta, esto es, que la misma aparezca con la suficiente entidad como para poner en entredicho la presunción de legalidad que tiene todo acto administrativo», abunda el TSJA

«No es ya que la nulidad alegada no sea manifiesta sino que el propio planteamiento del recurrente parte de la necesidad de proceder a “interpretar” la redacción del acuerdo, lo que constituye justamente el fondo del pleito, que no puede ser decidido en este cauce procesal», concluyen.