Los municipios con 5.000 habitantes o más contarán por ley con policía propia

Imagen de archivo de agentes de la Policía Local de un pueblo de Sevilla. EFE/Archivo

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía, que, entre otras medidas, establecerá la exigencia de un mínimo de cinco agentes y la obligatoriedad de que todos los municipios con población mayor o igual a 5.000 habitantes cuenten con cuerpo de la policía local.

Esta norma, que ha sido calificada por el portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, como una de las «más avanzadas», pretende resolver «numerosas cuestiones» tras los 20 años de vigencia de la ley actual, pero sobre todo incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales.

La propuesta del Gobierno, que espera contar con el respaldo de los grupos una vez que tenga su trámite parlamentario, incorporará procedimientos y medios técnicos homologados que se adaptan al progreso tecnológico y que permitirán una mejor respuesta en las funciones de los cuerpos.

Se establecen regímenes transitorios para aquellos municipios que cuenten con cuerpo de la policía local al momento de la entrada en vigor de la futura ley, pero no cumplan con el requisito mínimo de cinco efectivos.

Con la normativa actual no hay mínimo exigido y muchos municipios pequeños cuentan con un único funcionario en sus respectivos cuerpos, según ha explicado Bendodo, quien ha añadido que contempla también la asociación de municipios cuando dos o más limítrofes no dispongan de recursos suficientes por separado.

Por otro lado, el texto normativo también promueve que, por parte de los ayuntamientos y de manera preferente, se establezcan patrullas compuestas por más de un agente o en colaboración con otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Otra de las novedades importantes que aborda la nueva ley es la reducción de categorías, ya que se elimina la de superintendente en la escala técnica y la de intendente mayor pasa a denominarse intendente principal con el fin de alcanzar la homogeneidad en las escalas, teniendo cada una de ellas dos categorías.

También se introducen otros criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, novedad que aporta mayor seguridad jurídica, permite una organización operativa más eficiente y favorece la promoción en la carrera profesional.

En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se establece el derecho de los policías locales a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para ello, se aplicará la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos.

Por otro lado, se introducirá como competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el establecimiento de programas de colaboración con los ayuntamientos y la habilitación de medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local.

Sevilla, 2 mar (EFE)