Madrid recomienda mascarilla a la población vulnerable y en aglomeraciones

Dos personas se colocan mascarillas en una imagen de archivo. EFE/ALKIS KONSTANTINIDIS

Madrid, 21 abr (EFE).- El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este viernes la orden que adapta la normativa autonómica a la nueva norma estatal sobre el fin de la obligatoriedad del uso de mascarillas y que mantiene la recomendación de usar el cubrebocas a la población vulnerable y también, en caso de aglomeraciones, en estaciones y andenes.

La nueva orden autonómica, que entró en vigor ayer, jueves 21 de abril, traspone el real decreto 286/2022 del Gobierno de eliminación de mascarillas en interiores, que entró en vigor el miércoles 20 de abril.

Como establece la normativa nacional, es obligatorio el uso de mascarilla en los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.

También deben llevarse puestas en centros sociosanitarios, como las residencias, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Continúa siendo obligatorio su uso en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, dejando de ser obligatoria en andenes y estaciones de viajeros, aunque la Comunidad de Madrid aconseja emplear el tapabocas en estos puntos de tránsito, estaciones y andenes, en caso de aglomeraciones.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptiva, si bien los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.

En la orden se recomienda el uso de mascarilla para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por covid-19 (mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embarazadas) en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras personas no convivientes a una distancia menor de 1,5 metros.

Se recoge también que no será exigible su utilización a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por ello, por su situación de discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.

Tampoco lo será en el caso de que resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades que se estén desarrollando, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

El texto normativo regional especifica además que, cuando sea obligatoria, ésta debe emplearse adecuadamente, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.