Madrid, 22 dic (EFE).- La reforma del Código Penal sobre maltrato animal en fase de tramitación parlamentaria mantiene «inadmisibles retrocesos» como la impunidad de los actos sexuales con animales para el disfrute del abusador, sin buscar por ello rendimiento económico, que el proyecto de ley considera delictivos «únicamente si causan lesiones al animal».
«Estas peligrosas conductas quedan en sí mismas destipificadas» según la redacción del proyecto de ley, según advierte en un comunicado la asociación INTERcids, integrada por abogados, jueces, fiscales, procuradores y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad para la protección de los animales.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales acaba de publicar el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, en el que «se siguen ignorando mejoras técnicas muy necesarias y ampliamente reclamadas por los operadores jurídicos implicados», según INTERcids.
La asociación advierte de que, según el proyecto de ley de reforma del Código Penal, los actos sexuales con animales solo se penarán si causan lesiones.
Aunque valora que se haya atendido la propuesta de tipificar la explotación sexual de animales de forma separada, la asociación advierte junto con la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), de que la redacción del proyecto de ley «no ha solventado» un problema del que ya se viene alertando desde la reforma de 2015.
Para INTERCids, este proyecto de ley de reforma del Código Penal sobre maltrato animal, con la redacción actual, «sería la peor reforma realizada en el Código Penal en relación con el maltrato animal».
La asociación denuncia además que esta reforma se está tramitando de forma conjunta con el proyecto de ley para la protección, derechos y bienestar de los animales, lo que está generando «gran confusión y entorpeciendo innecesariamente la tramitación de la norma penal, que responde a una distinta lógica y sistemática».
Además, el texto mantiene la multa como pena alternativa a la prisión tanto cuando se mata al animal como cuando se le causan lesiones que requieren tratamiento veterinario, lo que supondría «retroceder en la respuesta hoy en día del Código Penal al maltrato animal así como en el efecto disuasorio de la pena».
Por otra parte, el maltrato animal para causar daños a humanos solo será agravante en situaciones de violencia de género, «ignorando la instrumentalización de las agresiones contra animales en otros contextos de violencia interpersonal», advierte la organización.
Tal como se encuentra redactado el texto, «esta agravante no se aplicará, por ejemplo, en el caso de que alguien, con intención de hacer daño a su vecino, agreda a los animales de este, un supuesto que lamentablemente se da con mucha frecuencia, según la asociación.
Tampoco se recoge para cualquier otra situación en la que existe la voluntad de causar un sufrimiento a otra persona, con la que no necesariamente se ha de tener una relación de afectividad.
No se impide además que el animal decomisado vuelva con su maltratador una vez cumplida la condena, y «el hurto o robo de cualquier animal no serán castigados».