Madrid, 11 jul (EFE).- Rechazar las «cookies» al navegar por internet deberá ser tan fácil como aceptarlas y las dos acciones deberán presentarse a los usuarios en un lugar y en un formato destacado.
Lo recogen así las directrices sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos, que entrarán en vigor el próximo mes de enero, y para facilitar su implementación en España la Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado la «Guía sobre el uso de cookies».
La nueva versión de este «manual» realizada por la AEPD ha sido elaborada con la participación de los principales sectores afectados: la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), la asociación Anunciantes, el organismo de autorregulación de la industria publicitaria Autocontrol y la asociación mundial de comunicación, publicidad y marketing digital IAB Spain.
El Comité Europeo de Protección de Datos publicó el pasado mes de febrero las Directrices sobre patrones engañosos en redes sociales, y la Agencia Española ha incorporado a la nueva versión de la Guía esos criterios, que establecen que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.
La guía que ha elaborado la AEPD incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.
En el caso de las cookies «de personalización», cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, pero que no se pueden utilizar para otras finalidades.
Sin embargo, ha observado la AEPD, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas, y tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
En cuanto a los «muros de cookies», la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de las cookies.
Podía haber supuestos por lo tanto en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de las cookies, ha señalado la AEPD en una nota de prensa, y ha aclarado que esta alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.