Registro obligatorio para vehículos de movilidad personal aprobado por el Consejo de Ministros

Registro obligatorio para vehículos de movilidad personal aprobado por el Gobierno.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que obliga a inscribir los vehículos de movilidad personal y a contratar un seguro obligatorio. La normativa establece el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros y entrará en vigor con su publicación en el BOE.

Obligaciones.

La norma obliga a inscribir los vehículos de movilidad personal en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. También impone la contratación de un seguro obligatorio conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio. La obligación alcanza a las personas propietarias de estos vehículos y, en el caso de menores, a sus tutores legales.

Trámites y asistencia.

La inscripción se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir y colocar la etiqueta identificativa en el vehículo. El teléfono 060 ofrecerá asistencia a los usuarios para resolver dudas durante el proceso, según ha informado el Consejo de Ministros.