Registro obligatorio para vehículos de movilidad personal aprobado por el Gobierno.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que obliga a inscribir los vehículos de movilidad personal y a contratar un seguro obligatorio. La normativa establece el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros y entrará en vigor con su publicación en el BOE.
Obligaciones.
La norma obliga a inscribir los vehículos de movilidad personal en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. También impone la contratación de un seguro obligatorio conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio. La obligación alcanza a las personas propietarias de estos vehículos y, en el caso de menores, a sus tutores legales.
Trámites y asistencia.
La inscripción se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir y colocar la etiqueta identificativa en el vehículo. El teléfono 060 ofrecerá asistencia a los usuarios para resolver dudas durante el proceso, según ha informado el Consejo de Ministros.