Los vecinos de Alcorcón podrán solicitar en los próximos días una de las 84 viviendas públicas de alquiler que se sortearán a precios reducidos

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), ha adquirido en propiedad, durante este mandato, 183 inmuebles del mercado privado para ampliar el parque de vivienda pública en alquiler de la capital.
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), ha adquirido en propiedad, durante este mandato, 183 inmuebles del mercado privado para ampliar el parque de vivienda pública en alquiler de la capital.

Los vecinos de Alcorcón podrán solicitar, en los próximos días, una de las 84 viviendas públicas de alquiler que se sortearán en el municipio, y que tendrán precios reducidos. Esto ha sido posible gracias a la construcción, por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, anteriormente IVIMA, de 140 viviendas, de las cuales 84 saldrá a sorteo público tras ser aprobadas sus bases por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón.

Las bases saldrán publicadas en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha a partir de la cual y durante 20 días, todos aquellos vecinos que estén interesados en optar a una de ellas podrá presentar su solicitud.

En función del número de habitaciones de las que disponga el piso, su renta oscilará entre los 200 y los 500 euros mensuales, cantidades muy inferiores a las que actualmente se encuentran en el mercado. Los pisos, de uno, tres y cuatro dormitorios, cuentan, además, con trastero y garaje y se sitúan concretamente en la parcela del Plan Parcial Ensanche Sur Alcorcón M 4.1.1. “La Princesa”, delimitada por las calles Mediterráneo, José Saramago, Nilo y 8 de Marzo.

Para acceder a este tipo de viviendas públicas la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento han establecido una serie de prioridades tales como estar empadronado en Alcorcón desde hace, al menos, dos años; no disponer de una vivienda en propiedad; y tener unos ingresos familiares anuales no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).

Por encima de éstas, se atenderá especialmente a personas con movilidad reducida, mujeres víctimas de violencia de género y familias monoparentales. Las condiciones establecidas en las bases aprobadas hoy son:

1. Ser, el solicitante, mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

1.2 Tratarse de una unidad familiar cuya composición dependerá del grupo correspondiente: personas con movilidad reducida, grupo de mujeres en situación de violencia de género, personas separadas y/o divorciadas, trabajadores que desarrollen primordialmente su actividad en Alcorcón y grupo general, es decir, se incluirán en este cupo las unidades familiares que no cumplan las condiciones para estar incluidas en alguno de los cupos anteriores.

1.3. Acreditar unos ingresos familiares ponderados, en cómputo anual, no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples, ni inferiores a 1,5 veces el citado Indicador.

1.4. Acreditar un período mínimo de empadronamiento de dos años en Alcorcón inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento por ese plazo de dos años, a aquellos empadronados al momento de la solicitud en que concurran las siguientes circunstancias:

  • Mujeres empadronadas en la localidad víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de la misma, se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación mediante los medios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
  • Trabajador en Alcorcón, o autónomo, que tenga su domicilio fiscal en el municipio y desarrolle la mayor parte de su actividad en la Comunidad de Madrid y que estén empadronados en cualquier municipio de la región al momento de su solicitud.
  • Separados y divorciados mediante resolución judicial firme, que hayan sido privados del uso y disfrute de la vivienda conyugal, empadronados en Alcorcón.
  • Personas con necesidad de vivienda adaptada.

1.5. No haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante adjudicatario de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud.

1.6. De conformidad con el artículo 14 del decreto 52/2016, 31 de mayo, no ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.

Tampoco será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, ni en los que casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja; ni a las mujeres de víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación , acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.

1.7. No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los registros dependientes del Ayuntamiento de Alcorcón, o en cualquiera de las formas previas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Petición de las solicitudes en las dependencias municipales

Además, los vecinos podrán pedir los modelos normalizados para solicitar una de las viviendas en las dependencias del Ayuntamiento de Alcorcón, situado en Plaza de España, número 1. El regidor recordó que el Consistorio, a través de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, que dirige la edil Ana González, y el IVIMA (hoy Agencia de Vivienda Social), firmaron un convenio, en noviembre de 2014, mediante el cual el Ayuntamiento de Alcorcón sortearía el 60% de las viviendas que está promoviendo la entidad pública regional en el suelo de redes supramunicipales del Ensanche Sur de Alcorcón.