31 de marzo, Día Internacional de la Visibilidad Transgénero
La Ley Trans, que garantiza el cambio de sexo legal de las personas trans sin necesidad de requisitos médicos y establece un marco legal contra la LGTBIfobia, ha estado en el foco social desde su aprobación el pasado 16 de febrero.
Ya te hemos contado las claves de la nueva Ley; como la autodeterminación de género a partir de los 16 años; los derechos de las personas intersexuales; la prohibición de las terapias de conversión; el derecho a la maternidad y filiación de hijos e hijas de parejas mujeres; la garantía de medidas en el ámbito educativo y sanitario; y las infracciones por motivos de discriminación.
El próximo viernes 31 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Visibilidad Transgénero y, por ello, vamos a desmontar los principales bulos que han circulado en redes en torno a la Ley Trans.
NO permite el cambio de sexo en cualquier momento, simplemente declarándolo:
Los videos que se han viralizados en TikTok sobre personas informando que “acaban de llegar del Registro Civil para solicitar el cambio de sexo y, legalmente, ya soy mujer”, son un bulo.
Como en todos los procedimientos ante el Registro Civil, la Ley establece unos plazos administrativos. Con la ley Trans, el trámite puede llegar a extenderse hasta 3 meses. Además, se debe acudir al Registro Civil, como mínimo, dos veces.
Tras acudir a una primera cita para iniciar el trámite, se debe volver nuevamente para reiterar su decisión. Esta ratificación del cambio se debe realizar en un plazo máximo de tres meses. Asimismo, se debe esperar otro mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia, hasta que el Registro Civil emita una resolución final sobre la solicitud de cambio de sexo.
NO permite acceder a las supuestas ventajas que tienen las mujeres tras el cambio de sexo en el registro:
No hay ninguna ventaja, social o ante la Ley, que tengan las mujeres por el simple hecho de ser mujer.
De hecho, se trata de un colectivo vulnerable, que tiene más riesgo de sufrir violencia y desigualdad.
Además, este bulo niega una realidad y es que, las personas trans que cambian de sexo registral a mujer son, en muchos casos, vulnerables de sufrir transfobia, violencia y discriminación.
El artículo 41.4 establece que: “La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.”
NO permite evadir una condena por violencia de género tras el cambio de sexo en el Registro Civil:
Se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes del cambio de sexo en el Registro Civil. En su artículo, 41.3, queda claro que la persona será juzgada por violencia de género en función del sexo registral que tuviera en el momento de cometer el delito. “41.3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
NO promueve la hormonación de menores trans ni las operaciones de cambio de sexo en menores:
De hecho, la Ley elimina la obligación de hormonarse durante dos años para poder acceder al cambio registral de sexo.
Ahora, podrá autorizarse con la expresa voluntad del solicitante, a partir de los 16 años.
Para menores entre 14 y 16; podrán solicitar el cambio de sexo siempre y cuando acudan acompañados de sus padres o tutores legales. Para quienes tengan entre 12 y 14; necesitarán autorización judicial. Los menores de 12 años no podrán cambiar de sexo en el registro, pero sí modificar su nombre en el DNI.
Los tratamientos hormonales seguirán realizándose como hasta la fecha; pues la atención sanitaria de los mismos es una competencia autonómica. El Estado reconoce las infancias trans por quienes son, sin necesidad de que se hormonen u operen.
NO perjudica a las mujeres en el deporte femenino:
La Ley Trans no modifica la regulación actual, son las federaciones deportivas y los organismos deportivos internacionales quienes establecen los requisitos para competir. En este sentido, las propias federaciones deciden si las mujeres trans tienen derecho, o no, a participar en su categoría, que es la de mujer.
La Ley pretende establecer que las personas trans no sufran discriminación.
En su artículo 26.3, la Ley establece que se deben respetar las decisiones que cada federación o que cada organismo internacional indique al respecto de la participación de las personas trans en el deporte. “26.3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.”
Además, no hay, en la actualidad, ni una ventaja competitiva de las mujeres trans con respecto al resto de mujeres. No hay ninguna medallista trans nacional, olímpica o internacional.
