El TJUE falla que la normas de UEFA Y FIFA contra la Superliga violan el Derecho Comunitario

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. EFE/EPA/JULIEN WARNAND

Madrid, 21 dic (EFE).- El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid retomará el caso de la Superliga tras conocer este jueves la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para la celebración del juicio, en fecha por determinar.

El TJUE resolvió este jueves la cuestión prejudical que le elevó el citado juzgado en mayo de 2021, para determinar si hay abuso de posición dominante de la UEFA y la FIFA de acuerdo a la normativa comunitaria, en concreto a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al impedir la organización de otras competiciones fuera de su ámbito con la amenaza de sanciones.

La corte de Luxemburgo concluyó que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de clubes violan el Derecho de la Unión, y determinó que «una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada».

El TJUE no se pronunció sobre el proyecto específico de la Superliga, ya que el juzgado madrileño planteó cuestiones de carácter general sobre las normas de la UEFA y la FIFA en su consulta.

La sentencia no estima que la UEFA y la FIFA no puedan ser organizadores y reguladores a la vez, pero sí mantiene que cuando una empresa en posición dominante puede determinar las condiciones para que entren en el mercado empresas potencialmente competidoras, «esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado».

Desde que el anterior titular del juzgado madrileño Manuel Ruiz de Lara elevó al TJUE la cuestión prejudicial hasta ahora la UEFA ha modificado su normativa para la preautorización de nuevas competiciones internacionales de clubes.

Lo hizo en junio de 2022, con el objetivo de proteger el modelo de deporte europeo y contar con normas de autorización y sanciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

Dicha normativa de la UEFA establece para la autorización criterios administrativos y financieros, relativos a aspectos sobre cómo se va a distribuir la solidaridad y el calendario internacional; criterios deportivos y técnicos, que se refieren a los clubes y el modelo de clasificación, el reglamento y el calendario de partidos y criterios de mérito deportivo.

Estos últimos exigen la confirmación de que la competición debe cumplir con los principios de apertura y mérito deportivo y que no afecte al buen funcionamiento de las competiciones de clubes domésticas, ni a las competiciones de clubes de UEFA.

También tiene en cuenta criterios éticos sobre el cumplimiento de la normativa de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), los derechos humanos, disposiciones contra el amaño de partidos y apuestas y disponer de un mecanismo disciplinario independiente.

La UEFA exige también una solicitud en el plazo de doce meses antes del inicio de la competición que se quiere proponer, petición que la Superliga, que impulsan el Real Madrid y el Barcelona, no ha cursado, y se otorga un plazo de doce meses para adoptar la decisión.

Con los argumentos dados por el TJUE, vinculantes para el juzgado español, las pruebas y las conclusiones de las partes, la jueza Sofía Gil, que reemplazó al juez que se dirigió a la corte de Luxemburgo, tendrá que dictar sentencia sobre el caso, iniciado a raíz de la denuncia que A22 Ssports Management S.L. y European Super League Company S.L., promotoras de la Superliga presentaron el 20 de abril de 2021 contra la UEFA y la FIFA.