La Comunidad de Madrid suma cinco nuevos convenios al Protocolo para el Fomento y Difusión del Arbitraje

Firma del convenio para el Protocolo para el Fomento y Difusión del Arbitraje
Fuente: Comunidad de Madrid

La región cuenta con un total de nueve instituciones que aportan árbitros para llevar a cabo labores de intermediación

La Comunidad de Madrid ha sumado cinco nuevos despachos de abogados -Andersen, Delegaltessen, Maio Legal, Simmons and Simmons y Velez-Urbina- al Protocolo para el Fomento y Difusión del Arbitraje en materia de arrendamiento de fincas urbanas.

Tanto el Gobierno regional como los despachos firmantes han destacado la fórmula del arbitraje como alternativa eficaz a la jurisdicción ordinaria, que permite alcanzar acuerdos sin litigar judicialmente. Todos ellos se han comprometido a seguir ofreciéndola a sus clientes como forma plenamente válida para la resolución de conflictos.

A través de este convenio, los despachos se han comprometido a participar, junto con el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, en cuantas iniciativas de fomento y difusión del arbitraje se realicen. Estos gabinetes se suman así al acuerdo del que ya formaban parte la SAREB, Gabinete Legal o Lawyers and Arbitrators ML.

Este año 2021 está previsto que se celebre de nuevo la Jornada Anual sobre Arbitraje, uno de los actos más conocidos y multitudinarios que organiza el Consejo Arbitral, que cuenta ya con nueve ediciones, y en la que participan árbitros y profesionales de reconocido prestigio en el sector.

Los nuevos acuerdos rubricados permiten continuar con la labor de difusión y fomento del arbitraje doméstico en aquellos ámbitos cotidianos donde esta fórmula es un método de resolución de controversias caracterizado no sólo por su confidencialidad y eficacia, sino también por la eficiencia y rapidez.

Ejemplo de ello lo encontramos en el procedimiento arbitral articulado por el Consejo para la solución de conflictos derivados del arrendamiento, cuya duración media de tramitación no supera los 40 días hábiles, y cuyo coste asciende a una mensualidad de la renta.

El convenio arbitral del Consejo puede adoptar la forma de cláusula incorporada a cualquier contrato de arrendamiento de finca urbana; o bien, en el supuesto de no encontrarse incluido como tal cláusula contractual, como un acuerdo independiente pactado por las partes con posterioridad, una vez surgida la controversia entre ellas.